Colegio Fátima

Canal Etico

La Congregación de Clérigos de San Viator (C.S.V.) de la Provincia de España, entidad titular del Colegio Nuestra Señora de Fátima de Madrid, ha habilitado una plataforma digital como herramienta clave y con el objeto de facilitar un mecanismo objetivo y eficaz para que cualquier persona que se relacione la misma pueda informar de:

 

  1. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en su ámbito y operatividad.
  2. Cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que se tengan instaurados en materia de compliance.
  3. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.
  4. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.
  5. Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.
  6. Cualquier duda en relación con la normativa.

 

Los hechos denunciados deben ser veraces, realizarse de buena fe y poder ser demostrados. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. El Colegio Nuestra Señora de Fátima de Madrid podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.

 

Las denuncias podrán realizarse a través del canal online proporcionado preceptivo.  En este sentido se ha habilitado la dirección web: https://aplicacion.egovit.es/areadenunciante/nuevadenuncia?CodInstitucion=41672318

 

Dicho canal ha sido implementado como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, “de protección de informantes”. En este sentido, el Colegio Nuestra Señora de Fátima de Madrid garantiza, entre otros, la confidencialidad, la protección de los informantes y la tramitación establecidos en la ley 2/2023, de 20 de febrero, así como los derechos del denunciante y del denunciado. Además, existe un procedimiento de gestión, tramitación, investigación y resolución de denuncias mediante el que se procura asegurar, durante todo el proceso de vida de la denuncia, la protección del denunciante y la privacidad de las personas involucradas, además de la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.

El presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con nosotros pueda denunciar cualquier actividad sospechosa o ilegal en el Colegio Nuestra Señora de Fátima de Madrid sin temor a represalias.

En todo caso, el canal cumple y respeta Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por ello, se conservarán los datos personales relativos al Canal de Denuncias durante el plazo estrictamente necesario y nunca se conservarán datos personales, relativos a este tratamiento, durante por un plazo superior a 10 años.

 

Este canal no será el medio adecuado para comunicar quejas o reclamaciones, ni se podrán presentar denuncias con las siguientes características:

  • Denuncias falsas o que muestren mala fe de forma manifiesta (ej. Denuncia presentada varias veces con diferente relato de hechos).
  • Denuncias no fundadas o sin indicios concretos o determinados (ej. ‘Me parece sospechosa la actuación de X, me hace dudar de su actuación conforme a la ley’).
  • Denuncias genéricas por no incluir el conjunto de datos que se consideran mínimos para las denuncias: conductas realizadas, fecha/s en las que tuvieron lugar los hechos y tipología de normativa incumplida (ej. ‘Un compañero lleva a cabo malas prácticas de comercialización con algunos clientes’). Asimismo, en el caso que una denuncia verse específicamente sobre el contenido de un fichero/documento y éste no sea aportado en la denuncia.
  • Denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún ilícito o incumplimiento ético (ej. Falta de higiene de un compañero).
  • Denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.